El trabajo infantil en el Perú se encuentra regulado por el Código de Niños y Adolescentes, el cual restringe el trabajo de los menores de edad, hasta una vez que cuenten con 12 años, donde podrán tener una jornada de trabajo no mayor de 4 horas diarias, ni de 24 horas semanales, en función a ciertas actividades específicas. Sin embargo, con el desarrollo de las nuevas tecnologías y el internet donde las nuevas formas de marketing y publicidad se realiza desde la casa de los comunicadores valiéndose de redes sociales (Instagram, Facebook, etc.) o a través de creadores de contenidos (en Youtube, Vimeo, Vine, Instagram, Twitter, etc.) resulta imposible fijar dichos limites la jornada de los menores de edad. Algunos podrían considerar que dicha actividad encuadra más bien como trabajo familiar no remunerado, pero ello no exime a los padres a cumplir con todas regulaciones establecidas en el “Código del Niño y Adolescentes (CNA)”, esto es, el derecho a un descanso de 12 horas diarias continuas y la obligación de proporcionarles todas las facilidades a sus menores hijos para que asistan de manera regular a la escuela, así como registro del trabajo familiar en el Registro Municipal de residencia. Similar obligación de registro existe en la “Ley del Artista Interprete Ejecutante” Indistintamente el régimen laboral en el que nos encontremos me lleva pensar, si es que los Gobiernos Municipales están en la capacidad real de afrontar este nuevo fenómeno de trabajo infantil, o si en realidad no tiene la capacidad de ver las distintas formas de trabajo infantil que flagelan la sociedad de décadas atrás tales como, la mendicidad callejera, servidumbre disfrazado de trabajo del hogar entre otros. Creo que estamos en una buena oportunidad para que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, pueda proponer cambios normativos que permitan un mayor control sobre la realización de todo tipo de trabajo donde participe un menor de edad (publicidad televisiva, influencers, eventos y activaciones, programas infantiles, telenovelas y obras de teatro), donde exista un control eficaz del tiempo de labor de los menores en la realización de dichas actividades, amén del respeto del derecho a la imagen, intimidad, protección de datos personales, entre otros derechos. Sin desmedro de intensas capacitaciones a los padres de los niños, para enseñarles la importancia de proteger a sus hijos a la sobreexposición de sus vidas de formar pública. Por ejemplo: en redes.